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Condiciones Generales de Compra

Condiciones Generales de Compra para suministros y servicios
a empresas del Grupo UNITED GRINDING

 1. Ámbitos de Aplicación

1.1. Los suministros y servicios del proveedor a empresas del Grupo UNITED GRINDING como Comprador se regirán exclusivamente por estas condiciones de compra, así como por las disposiciones del pedido subyacente, a menos que las partes acuerden algo diferente por escrito.

1.2. Las Condiciones Generales del Proveedor no formarán parte del contrato; incluso si el Proveedor hace hincapié por separado en que solo tiene la intención de suministrar sobre la base de sus Términos y Condiciones Generales, si el Comprador no se opone expresamente a los Términos y Condiciones Generales del Proveedor o si el Comprador acepta los suministros y servicios sin ninguna reserva.

1.3. Las presentes Condiciones Generales de Compra se aplicarán, hasta que sean revocadas por el Comprador, también a todos los suministros y servicios futuros del Proveedor, aunque no se acuerden de nuevo expresamente. Las desviaciones acordadas solo se aplicarán a los suministros y servicios para los que se hayan confirmado por escrito.

2. Orden de Compra

2.1. Los suministros y servicios requieren una orden de compra por escrito o electrónica. Un contrato individual legalmente vinculante bajo los términos y condiciones aquí establecidos entrará en vigor si una oferta incondicional por parte del Proveedor se junta con la orden de compra vinculante del Comprador con el mismo contenido. De lo contrario, la orden de compra del Comprador se considerará una nueva oferta para la celebración de un contrato.

2.2. Las órdenes de compra serán vinculantes si son realizadas incondicionalmente por el Comprador por escrito o electrónicamente o si se confirman por escrito o electrónicamente indicando el número de orden de compra después de ser realizadas verbalmente o por teléfono. Lo mismo se aplica a los acuerdos verbales complementarios o a las modificaciones posteriores del pedido.

2.3. La aceptación de la orden de compra deberá ser entregada y recibida inmediatamente por el Comprador y, en cualquier caso, a más tardar 5 días hábiles después de la recepción de la orden de compra por parte del Proveedor. Si el Comprador no recibe la confirmación por escrito dentro del plazo mencionado, o si aún no se ha celebrado un contrato individual válido de acuerdo con la sección. 2.1 anterior, el Comprador tendrá derecho a rescindir el pedido en cualquier momento después de la expiración de este plazo de forma gratuita mediante una declaración informal.

2.4. Si las partes han acordado un contrato por cantidades o un cronograma de suministros, el Comprador podrá solicitar en cualquier momento los suministros correspondientes al contrato por cantidades o al cronograma de suministros mediante una declaración escrita, teniendo en cuenta los plazos de suministro acordados. Salvo que las partes acuerden otra cosa por escrito, el Proveedor no podrá rechazar una entrega. El Proveedor confirmará inmediatamente al Comprador por escrito o electrónicamente la solicitud de entrega en virtud de los contratos de cantidad y, en cualquier caso, a más tardar 3 días laborables después de la recepción de la solicitud de entrega por parte del Proveedor.

2.5. El Comprador podrá solicitar cambios en el pedido incluso después de su aceptación por parte del Proveedor, siempre que esto sea razonable para el Proveedor. En tal caso, los precios y las fechas de suministro se ajustarán en la medida necesaria.

3. Alcance del Suministro

3.1. El alcance del suministro se determinará de acuerdo con la orden de compra realizada por el Comprador.

3.2. El Comprador no está obligado a aceptar suministros parciales. Si el suministro excede la cantidad pedida, el riesgo del suministro excesivo permanecerá, a menos que las partes acuerden lo contrario, con el Proveedor y el Proveedor estará obligado a tomarla de vuelta siendo responsable por los costos relativos.

3.3. El suministro deberá ir debidamente acompañado de todos los documentos acordados contractualmente. La entrega puntual y correcta de los documentos mencionados anteriormente constituye una parte esencial del contrato para el Comprador y forma parte del alcance del suministro adeudado.

4. Suministro

4.1. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el suministro se realizará DDP al lugar de destino designado (Incoterms 2020). Este lugar también será el lugar de cumplimiento. Si no se indica un lugar de destino, el lugar de destino será el domicilio del Comprador.

4.2. El beneficio, el riesgo y la titularidad pasarán del Proveedor al Comprador una vez completado el suministro de acuerdo con los Incoterms acordados.

4.3. Cada suministro se notificará al Comprador mediante un albarán de envío a más tardar en el momento de la ejecución. Cada suministro debe ir acompañado de los documentos de suministro y envío adecuados. Estos deben contener el objeto, el número de artículo/producto utilizado por el Comprador, los artículos de la orden de compra, la cantidad, el valor de la mercancía, el peso, el empaque, el método de envío, así como el pedido y el número de orden de compra del Comprador. El Proveedor asumirá las consecuencias de los documentos de suministro y envío incorrectos, incompletos o retrasados.

4.4. El Proveedor está obligado a incluir en el suministro libre de cargo todos los certificados de origen, las confirmaciones legales y las confirmaciones habituales en el sector (en particular, la declaración de conformidad CE, la declaración de incorporación CE, las declaraciones de conformidad, las declaraciones REACH, RoHS, WEEE, TSCA y Minerales de Conflicto) y, en la medida en que sean aplicables al suministro, las fichas de datos de seguridad, las instrucciones de almacenamiento, montaje y funcionamiento, así como los documentos de mantenimiento y reparación, todos estos emitidos en el idioma del Comprador. El Proveedor informará clara e inequívocamente al Comprador por escrito de todos los peligros que puedan surgir en relación con el suministro. Todos los documentos deben contener, en inglés y en el idioma del lugar de destino - una explicación del peligro en cuestión y la designación del componente afectado, así como la información de emergencia.

4.5. El suministro se empaquetará de forma adecuada y correcta, teniendo en cuenta las mercancías que se enviarán y el medio de transporte elegido. El tipo de empaque será el especificado en la orden de compra, en caso de ser aplicable, y protegerá eficazmente los bienes contra cualquier daño durante el transporte, la manipulación y el almacenamiento posterior. El Comprador tendrá derecho, a su discreción y a cargo del Proveedor, a devolver el embalaje al Proveedor, a reciclarlo o a eliminarlo.

4.6. Las mercancías peligrosas serán marcadas por el Proveedor con símbolos de peligro internacionales, de acuerdo con las regulaciones sobre el transporte de mercancías peligrosas, y serán marcadas con referencias a la designación de los componentes esenciales. Se deben evitar los embalajes innecesarios y no ecológicos.

5. Fecha de suministro / Consecuencias del retraso en el suministro

5.1. Las fechas y los plazos de entrega acordados en contratos individuales son vinculantes y esenciales para el comprador. La recepción del suministro completo y sin defectos (incluyendo la documentación), la prestación del servicio completo y sin defectos o, en caso de haberse acordado, la aceptación de los suministros y servicios por parte del Comprador en el lugar de destino convenido, serán determinantes para el cumplimiento de las fechas y plazos de suministro acordados.

5.2. Los suministros se realizarán al Comprador durante el horario laboral habitual. El suministro anticipado solo podrá llevarse a cabo con el consentimiento por escrito del Comprador y no afectará la fecha de pago acordada.

5.3. El Proveedor notificará inmediatamente al Comprador por escrito sobre cualquier retraso previsible relativo a las fechas y períodos de suministro, indicando los motivos y la duración prevista del retraso.

5.4. Si el Proveedor no realiza el suministro o servicio a tiempo, estará en incumplimiento sin necesidad de una notificación por separado por parte del Comprador. En este caso, el Comprador tendrá derecho, sin demostrar un daño específico y sin perjuicio de otros derechos, a cobrar al Proveedor una penalización contractual del 0.5% por cada día hábil de retraso hasta un máximo del 5% de la totalidad de la orden de compra, o a compensar dicha penalización directamente con el monto adeudado bajo el contrato. El Comprador se reserva el derecho a reclamar la penalización contractual y otros derechos de compensación hasta el pago final.

5.5. Tras la expiración infructuosa de un plazo de gracia razonable fijado por el Comprador, éste tendrá derecho a rescindir el contrato individual o de pedir a un tercero el suministro y la prestación del servicio a costa del Proveedor. En este caso, el Proveedor estará obligado a entregar al Comprador de manera inmediata, todos los documentos necesarios. En la medida en que los derechos de propiedad intelectual impidan el suministro por parte de terceros, el Proveedor estará obligado a obtener de inmediato la exención correspondiente.

5.6. En todos los demás aspectos, el Comprador tendrá derecho, sin ninguna restricción, a los derechos y reclamaciones legales derivados del incumplimiento.

5.7. La aceptación de un retraso en el suministro y la prestación de servicios por parte del Comprador no constituirá una renuncia a reclamaciones derivadas del incumplimiento.

6. Interrupción del Suministro / Retiro

6.1. El Comprador puede, teniendo en cuenta los legítimos intereses del Proveedor y sujeto al reembolso de los costos adicionales directos e inmediatos asociados, suspender en cualquier momento los suministros y servicios, en su totalidad o en parte, durante un periodo de tiempo razonable si esto se vuelve necesario debido a circunstancias que no sean responsabilidad del Comprador. Esto aplica especialmente en caso de interrupciones inesperadas y temporales en el mercado, fluctuaciones extraordinarias de la demanda, cierres temporales o interrupciones en las operaciones del Comprador o del cliente del Comprador para el que está previsto el suministro, así como en caso de retrasos significativos en las órdenes de compra o en la aceptación.

6.2. El Comprador puede rescindir el contrato individual en su totalidad o en parte, si el suministro y la prestación del servicio son o se vuelven inutilizables por razones económicas debido a circunstancias por las que el Comprador no es responsable, incluyendo, por ejemplo, como resultado de un colapso del mercado a largo plazo, obsolescencia técnica o cancelación final del pedido por parte del cliente del Comprador para el que está previsto el suministro. En tal caso, las partes intentarán regular las consecuencias de la revocación de forma conjunta, teniendo en cuenta los siguientes principios:

• El Comprador pagará al Proveedor al precio de costo los gastos en los que haya incurrido hasta el momento de la revocación y que se hayan vuelto inútiles para el Proveedor y no puedan utilizarse de alguna otra manera. Cualquier pago anticipado en exceso realizado por el Comprador se reembolsará al Comprador.

• El Comprador aceptará los bienes fabricados o adquiridos específicamente para el Comprador que no estén incluidos en el programa general de ventas del Proveedor al precio acordado contractualmente. Si los bienes no se fabrican o adquieren específicamente para el Comprador, el Proveedor está obligado a vender estos bienes en otro lugar.

• Ambas partes se comprometen a ejercer sus derechos con moderación y a esforzarse por minimizar los daños.

6.3. Cada una de las partes tiene derecho a rescindir un contrato individual por causa justificada bajo el marco de las disposiciones legales. En este caso, las partes garantizarán la liquidación adecuada de las relaciones actuales. Los derechos de pago del Proveedor bajo el contrato individual rescindido se extinguirán; todos los pagos a cuenta realizados se reembolsarán al Comprador inmediatamente y sin deducción.

6.4. Todos los artículos y documentos que el Comprador haya proporcionado al Proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, y en particular toda la información confidencial y sus copias, se devolverán al Comprador inmediatamente en cuanto los solicite y, a más tardar, en la fecha efectiva de rescisión o se destruirán según las instrucciones del Comprador.

7. Asistencia Técnica / Piezas de Repuesto

7.1. El Proveedor proporcionará al Comprador toda la asistencia técnica y específica de la aplicación necesaria. En particular, apoyará al Comprador con la documentación y la información necesaria para los procedimientos de reconocimiento y aprobación del sistema.

7.2. El Proveedor está obligado a suministrar al Comprador piezas de repuesto y piezas de desgaste con respecto a los suministros durante toda su vida útil, pero al menos durante 15 años después del suministro, de forma justa y en línea con los precios del mercado. Si el Proveedor tiene la intención de interrumpir el suministro de repuestos y piezas de desgaste una vez transcurrido este plazo, informará inmediatamente al Comprador por escrito y le dará la oportunidad de realizar un último pedido, así como - en caso de estar disponible - la posibilidad de pedir repuestos y piezas de desgaste que se ajusten perfectamente.

8. Precios

8.1. Los precios acordados son precios fijos y excluyen cualquier tipo de reclamación posterior. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, los precios serán DDP designado lugar de destino (Incoterms 2020), incluyendo el empaque y la documentación, pero sin incluir el impuesto sobre el valor añadido/IVA legal. Los componentes individuales del precio serán mostrados por separado por el Proveedor.

8.2. El Comprador no concederá ningún tipo de remuneración por visitas, muestras, ejemplares o preparación de ofertas, proyectos, etc. a menos que se acuerde lo contrario por escrito con antelación.

9. Términos de pago

9.1. El Proveedor emitirá las facturas después de que se hayan realizado el suministro y el servicio y, si así se acuerda contractualmente, después de la aceptación por parte del Comprador. Las modalidades exactas de pago (enganches, plazos de pago, descuentos, moneda, etc.) se determinarán de acuerdo con el contrato individual. A menos que se acuerde lo contrario en el contrato individual, los pagos se realizarán dentro de los 30 días posteriores al inicio del periodo de pago con un descuento del 3% o dentro de los 60 días sin descuento.

9.2. El plazo de pago comienza con la recepción de una factura adecuada para la liquidación del IVA/impuesto sobre la venta. El suministro anticipado no afectará al plazo de pago original. En caso de suministros y servicios incompletos o defectuosos, el plazo de pago comenzará con la correcta prestación del suministro y servicio completos o la eliminación de los defectos.

9.3. La factura deberá cumplir con los requisitos legales, así como con los requisitos de la orden de compra. La factura deberá incluir, como mínimo, el número de orden de compra y demás características de asignación de acuerdo con el apartado 4.3. Las facturas inadecuadas serán consideradas como recibidas por el Comprador solo a partir del momento de su corrección.

9.4. Si las partes lo acuerdan y el Proveedor dispone de los requisitos técnicos, las facturas se emitirán electrónicamente.

9.5. El Comprador no incurrirá en demora de pago sin previo aviso. El Comprador podrá ejercer los derechos de compensación en la medida prevista por la ley.

9.6. El Proveedor no tendrá derecho a ceder sus créditos frente al Comprador ni a hacerlos cobrar por terceros sin el consentimiento del Comprador. Si, a pesar de esto, el Proveedor cede sus créditos o los hace cobrar por terceros, el Comprador podrá, a su elección, efectuar el pago con efecto liberatorio tanto al Proveedor como al tercero.

9.7. El pago no constituye un reconocimiento de la prestación del servicio o recepción del suministro como conforme al contrato. El pago se considerará realizado bajo la reserva de reclamaciones posteriores.

9.8. En la medida en la que los pagos deban ser efectuados por el Comprador con anterioridad al suministro y a la prestación del servicio (anticipos), el Proveedor deberá, a petición y a favor del Comprador, constituir las garantías bancarias correspondientes antes de que el Comprador efectúe el pago.

10. Garantía

10.1. El proveedor garantiza que los suministros y servicios son conformes al contrato y de calidad impecable. En particular, el Proveedor garantiza y declara que:

• los suministros y servicios, así como su fabricación y ejecución, cumplen plenamente con todas las normas y reglamentos legales, contractuales y/o generalmente aceptados y aplicables en el sector, específicamente, en la medida en que sean aplicables, con las normas, reglamentos y directrices relevantes sobre seguridad de las máquinas (Directiva sobre máquinas 2006/42/CE), sobre REACH, RoHS, RAEE, TCSA y Minerales de Conflicto, así como sobre garantía de calidad, rastreabilidad, seguridad, prevención de accidentes, protección del medio ambiente y límites relacionados con las emisiones; el Proveedor emitirá las declaraciones de conformidad requeridas a este respecto;

• los suministros y servicios cumplen con las últimas técnicas reconocidas, cumplen con la CE y están libres de defectos en cuanto a construcción, diseño, materiales y mano de obra y de calidad satisfactoria;

• los suministros y servicios cumplen plenamente con las especificaciones y descripciones de servicios acordadas, en particular con respecto a las dimensiones, la precisión y la disponibilidad;

• los suministros y servicios están libres de derechos de propiedad intelectual de terceros y son adecuados para el uso previsto y la finalidad presupuesta por el Comprador;

• todos los servicios se llevan a cabo con pericia y cuidado profesional y de conformidad con los sistemas y medidas de garantía de calidad aplicables.

10.2. El Proveedor garantizará la total rastreabilidad de los suministros y sus componentes y repuestos y está obligado a proporcionar al Comprador, a petición de este último, los correspondientes certificados de aprovisionamiento y origen.

10.3. Si el Proveedor tiene dudas sobre el tipo de ejecución solicitado por el Comprador, lo notificará inmediatamente al Comprador por escrito.

10.4. El periodo de garantía será de 24 meses, a menos de que se acuerde lo contrario por escrito en el contrato individual. Comenzará con la puesta en marcha o la aceptación final del suministro y servicio por parte del Comprador. Si no se tiene prevista la puesta en servicio o la recepción definitiva, el periodo de garantía comenzará al momento del suministro al Comprador. En el caso de suministros que se tenga conocimiento que el Comprador va a revender, ya sea como venta individual (por ejemplo, piezas de repuesto y de desgaste) o como parte de sus productos, el periodo de garantía comenzará en el momento de la puesta en servicio o de la recepción definitiva por parte del cliente del Comprador, pero finalizará a más tardar 36 meses después del suministro al Comprador.

10.5. El Comprador inspeccionará los suministros en un plazo razonable para detectar desviaciones externamente visibles en la calidad y la cantidad, de conformidad con los procedimientos de control de recepción aplicados por el Comprador. Las divergencias en la calidad y la cantidad que no sean visibles externamente, se comunicarán al Proveedor tan pronto como se descubran en el curso normal de la actividad del comprador. Los defectos detectados se comunicarán por escrito al Proveedor tan pronto como sea posible.

10.6. En el caso de suministros a granel, el Comprador solo estará obligado a tomar muestras aleatorias. Si se comprueba que partes significativas de la muestra aleatoria no cumplen con los requisitos contractuales o legales, el Comprador quedará eximido de cualquier inspección posterior y tendrá derecho a rechazar todo el suministro. El rechazo del suministro no constituirá una declaración de rescisión del contrato.

10.7. No obstante el plazo de notificación descrito anteriormente, el Comprador tendrá derecho a notificar los defectos dentro del plazo de garantía sin observar un plazo específico para su notificación. El Proveedor renuncia a la objeción de la notificación tardía de defectos. No obstante, el Proveedor no será responsable de la agravación de los daños que se produzcan exclusivamente debido a la notificación tardía de los defectos. Los plazos legales de inspección y notificación de defectos quedarán anulados en la medida de lo permisible y serán sustituidos entre las partes por las disposiciones anteriores.

10.8. En caso de que se produzcan defectos dentro del periodo de garantía, el Proveedor estará obligado a subsanar los defectos inmediatamente mediante reparación o sustitución. A tal efecto, el Comprador concederá al Proveedor, sin perjuicio de otros derechos, un plazo de gracia razonable para el correcto cumplimiento de sus obligaciones contractuales. El Proveedor correrá con todos los gastos derivados de la determinación y de la subsanación del defecto, específicamente los costos de investigación, de retirada e instalación, de transporte, viáticos, mano de obra y material. Esto también se aplicará en la medida en que los gastos aumenten por el hecho de que el suministro se haya llevado a un lugar distinto del lugar de destino.

10.9. En caso de que el Proveedor no atienda completa o adecuadamente el requerimiento del Comprador para subsanar el defecto dentro del periodo de gracia razonable fijado por éste, el Comprador tendrá derecho a subsanar el defecto o a encargar su subsanación a un tercero a costa del Proveedor. Para subsanar defectos menores, evitar daños desproporcionadamente grandes, evitar riesgos para la seguridad operativa del Comprador o de sus clientes o si la fijación de un plazo es prescindible, el Comprador también tendrá este derecho sin fijar un plazo. El Comprador informará inmediatamente al Proveedor del motivo, la naturaleza y el alcance de dichas medidas. Esto no afecta a la obligación de garantía del proveedor.

10.10. En todos los demás aspectos, el Comprador tendrá derecho a los derechos y reclamaciones legales en virtud de la garantía.

10.11. Si con la utilización de los suministros y servicios conforme al contrato se infringen derechos de terceros, el Comprador tendrá derecho, sin perjuicio de otros derechos, a obtener del titular de los derechos los derechos de utilización necesarios a costa del Proveedor. El Proveedor estará obligado a apoyar al Comprador en el litigio con el titular de los derechos.

10.12. La aceptación de la reparación o sustitución de un suministro por parte del Comprador no constituye una renuncia a los derechos de garantía. Específicamente, el Comprador tendrá derecho a reclamar una indemnización adicional y paralela a la reparación o sustitución del suministro.

10.13. En el caso de suministros o partes de los mismos que no puedan ser utilizados por el Comprador o por sus clientes mientras dure el defecto o la subsanación del mismo, el plazo de garantía se ampliará por la duración de la interrupción de uso. En el caso de suministros o partes de los mismos que hayan sido reparados o reemplazados, el plazo de garantía comenzará de nuevo a partir del momento en que se subsane el defecto.

10.14. El Proveedor acepta que el Comprador podrá ceder y transmitir todas las garantías y derechos de garantía relativos a los suministros y servicios a sus clientes y/o usuarios finales.

11. Control de Calidad

11.1. El Proveedor deberá llevar a cabo un aseguramiento de calidad con tecnología de punta y alcance adecuados y deberá proporcionar, previa solicitud, evidencia de esto al Comprador. Si así se acuerda, se aplicarán además las disposiciones del correspondiente acuerdo de aseguramiento de calidad.

11.2. El Comprador y/o terceros encargados por él tendrán derecho, previo aviso con una antelación razonable, a inspeccionar los suministros y los procesos de fabricación en las instalaciones del Proveedor y a comprobar el cumplimiento de todas las disposiciones contractuales, específicamente en lo relativo a la garantía de calidad. El Proveedor concede, sujeto a acuerdos específicos de confidencialidad, el mismo derecho a los clientes y usuarios finales del Comprador. El Proveedor procurará obtener los mismos derechos en beneficio del Comprador y de sus clientes y usuarios finales por parte de los subcontratistas y contratistas a quienes haya contratado.

11.3. El Proveedor garantizará mediante inspecciones en fábrica que los suministros y su fabricación cumplen las especificaciones técnicas y los requisitos de garantía de calidad del Comprador y, en particular, con las disposiciones de garantía establecidas en los artículos 10.1 y 10.2. El Proveedor está obligado a registrar las pruebas realizadas y a archivar todos los resultados de pruebas, mediciones e inspecciones, así como los archivos del cliente y sus órdenes de compra durante 10 años. El Comprador tendrá derecho a inspeccionar los registros y a hacer copias de ellos en cualquier momento.

11.4. El Proveedor notificará inmediatamente por escrito al Comprador, sin que éste se lo solicite, sobre cualquier modificación técnica en los suministros y, en su caso, en el proceso de fabricación, en particular modificaciones en la composición del material procesado o en el diseño constructivo de los suministros. Las modificaciones requieren la aprobación por escrito del Comprador. Los suministros modificados se considerarán conformes con el contrato solo después de que el Comprador haya dado su aprobación. Se notificará por escrito al Comprador sobre cualquier traslado de la producción a otras instalaciones.

11.5. El Proveedor marcará los suministros de forma que sean permanentemente reconocibles como sus productos.

12. Responsabilidad / Seguro

12.1. El Proveedor responderá frente al Comprador por todos los daños de los que sea responsable.

12.2. En caso de reclamaciones contra el Comprador por incumplimiento de las disposiciones legales, en particular de las normas de seguridad, o por responsabilidad civil por productos nacionales o extranjeros, el Proveedor estará obligado a indemnizar al Comprador, a sus clientes y usuarios finales, así como a sus órganos y empleados, por todas las reclamaciones, en la medida en que hayan sido causadas por el suministro del Proveedor. Esta indemnización también incluirá los costos de una acción preventiva de retirada voluntaria u obligatoria, así como todos los costos incurridos en relación a lo antes mencionado, incluyendo específicamente los costos relativos al establecimiento/evaluación de los hechos, información de las autoridades competentes y personas afectadas, los costos de defensa jurídica y las reclamaciones de daños y perjuicios por parte de terceros. El Comprador informará al Proveedor sobre el contenido y el alcance de las medidas del retiro que se vaya a llevar a cabo, en la medida en que esto sea posible y razonable, y le dará la oportunidad de formular observaciones al respecto.

12.3. El Proveedor estará obligado a contratar todos los seguros exigidos por la ley y a mantenerlos durante la vigencia del contrato individual, así como durante los 12 meses posteriores. En particular, el Proveedor mantendrá un seguro de responsabilidad comercial y de productos con una cobertura de al menos EUR 5,000,000 por siniestro y por año para daños personales y materiales, así como un seguro de transporte con una cobertura por la totalidad del valor del pedido de los suministros. Previa solicitud, el Proveedor presentará la póliza de seguro al Comprador para su inspección.

13. Confidencialidad / Propiedad

13.1. Las partes tratarán toda la información confidencial recibida o adquirida de la otra parte o de sus filiales y empleados como estrictamente confidencial. Las partes están obligadas a no revelar ni poner a disposición de terceros, directa o indirectamente, ningún tipo de información confidencial sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la parte divulgadora.

13.2. Todos los dibujos, planos, bocetos y demás documentos técnicos facilitados al Proveedor para la ejecución de los pedidos de compra, así como cualesquiera dispositivos, herramientas, moldes, modelos y materiales suministrados, se tratarán con cuidado, se marcarán como propiedad del Comprador respectivamente de United Grinding Group, se almacenarán por separado de otros productos del Proveedor en la medida de lo posible y organizacionalmente razonable, y se asegurarán contra pérdidas y otros daños por cuenta del Proveedor. Los documentos y materiales proporcionados de este modo seguirán siendo propiedad del Comprador, incluso en caso de procesamiento. Se devolverán al Comprador en cualquier momento a petición de éste y, a más tardar, a la finalización del contrato individual de forma inmediata y sin solicitud específica.

13.3. Los documentos, el material y la información confidencial del Comprador sólo podrán utilizarse para los fines de éste y únicamente en la medida aprobada por escrito por el Comprador. Los documentos y materiales no pueden reproducirse ni ponerse a disposición de terceros sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador. Sin perjuicio de posibles disposiciones excepcionales, constituyen secretos comerciales y de fabricación del Comprador respectivamente de United Grinding Group o de terceros asociados contractualmente con el Comprador respectivamente United Grinding Group.

13.4. El Proveedor solo podrá hacer referencia a la relación comercial con el Comprador con el consentimiento por escrito del mismo. El Proveedor no tiene derecho a utilizar nombres comerciales, logotipos o marcas comerciales del Comprador o de United Grinding Group.

14. Derecho Aduanero y Económico Exterior

14.1. El Proveedor está obligado a cumplir con la legislación aduanera y económica nacional e internacional aplicable (denominada conjuntamente “Ley de Comercio Exterior”). El Proveedor deberá, a más tardar dos (2) semanas después de que se realice la orden de compra, e inmediatamente en caso de cualquier cambio, proporcionar al Comprador por escrito toda la información y datos requeridos por éste para cumplir con la Ley de Comercio Exterior en caso de exportación, importación y re-exportación, específicamente:

• todos los números de lista de exportación aplicables, incluido el número de clasificación de control de exportación de acuerdo con la lista de control de comercio de EE. UU. (ECCN);

• el código estadístico de mercancías según la lista actual de mercancías de las estadísticas de comercio exterior y el Código del Sistema Armonizado (HS); y

• País de origen (origen no preferencial) y, si lo solicita el Comprador, declaraciones de los proveedores relativas al origen preferencial en caso de proveedores europeos o certificados de preferencia en caso de proveedores no europeos.

14.2. Toda la información y los datos mencionados anteriormente se consideran parte de la calidad del suministro.

14.3. El Proveedor está obligado a informar al Comprador, expresamente y por escrito, en el momento de la presentación de la oferta y, a más tardar, en lo que suceda primero ya sea la presentación de la confirmación de la orden de compra, la revelación de datos e información o el envío de los suministros, si los suministros y servicios están sujetos a restricciones de la ley de control de exportaciones o sujetos a aprobación, y también facilitará al Comprador las instrucciones y condiciones necesarias. En particular, el Proveedor designará expresamente como tales los productos de "dual-use". En cualquier caso, serán relevantes las disposiciones pertinentes del ITAR (International Traffic in Arms Regulations; administrado por la Dirección de Control del Comercio de Defensa del Departamento de Estado de EE.UU.), del EAR (Export Administration Regulations, administrado por la Oficina del Sector Industrial y Seguridad del Departamento de Comercio de EE.UU.) y las correspondientes disposiciones nacionales aplicables en la sede del Proveedor y en la sede del Comprador. Si el Proveedor infringe sus obligaciones en virtud de la sección 14, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato y a reclamar todos los daños y perjuicios resultantes.

15. Cumplimiento de Materiales

15.1. El Proveedor confirma que las sustancias utilizadas en los suministros están registradas en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) si entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo del 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y están clasificadas como sujetas a autorización o registro. Esto incluye las sustancias y mezclas en sí mismas, así como las sustancias y mezclas procesadas o contenidas en productos (es decir, en los suministros). Además, el Proveedor confirma que los suministros no contienen ninguna sustancia que la ECHA se haya negado a autorizar o que no sea adecuada para el uso previsto de acuerdo con el contrato individual. El Proveedor proporcionará al Comprador, sin que se le solicite, a más tardar junto con el suministro, cualquier ficha de datos de seguridad (si corresponde) e informará al Comprador por escrito sobre el uso y la eliminación segura de los suministros y las sustancias y mezclas que contienen. El Proveedor está obligado, específicamente, a informar al Comprador de conformidad con el art. 33 del Reglamento REACH, si los suministros contienen sustancias extremadamente preocupantes según la lista actual de SVHC en una concentración del >0.1 por ciento en masa. El proveedor debe declarar las sustancias y mezclas con su número de registro CAS correspondiente

("Servicio de Resúmenes Químicos"). El proveedor está obligado a comprobar periódicamente y al menos semestralmente la lista de SVHC para comprobar si hay actualizaciones e informar al Comprador en caso de que se produzcan cambios.

15.2. El Proveedor confirma que los suministros no contienen ninguna sustancia de acuerdo con la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 8 de junio de 2011 sobre la restricción del uso de determinadas sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos (RoHS). En caso de contener tales sustancias, el Proveedor está obligado a presentar una declaración de conformidad conforme a RoHS y a documentar debidamente al Comprador.

15.3. El Proveedor confirma que las sustancias y mezclas utilizadas en los suministros cumplen todos los requisitos de la Ley de Control de Sustancias Tóxicas (TSCA) y, en particular, que los suministros no contienen ninguna de las sustancias químicas enumeradas en la sec. 6 (h) TSCA. En la medida en que las sustancias y mezclas entren en el ámbito de aplicación del TCSA, el Proveedor confirma que han sido debidamente notificadas, registradas y aprobadas por las autoridades pertinentes. El Proveedor emitirá al Comprador, sin que se le solicite, todas las declaraciones de conformidad con la ley TCSA necesarias para la importación de productos a los Estados Unidos de América.

15.4. El Proveedor declara y garantiza que los suministros no contienen Minerales de Conflicto según la definición de la Ley Dodd-Frank de los Estados Unidos y la Directriz 2017/821/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de mayo de 2017 sobre minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo. Asimismo, el Proveedor declara y garantiza que, en la medida en que le sea aplicable, mantiene un sistema de gestión adecuado para respaldar sus obligaciones de debida diligencia con respecto a las importaciones de dichos minerales. En todos los casos, el Comprador deberá estar debidamente documentado. El Proveedor liberará al Comprador de cualquier obligación de confidencialidad a este respecto.

15.5. El Proveedor está obligado a facilitar inmediatamente al Comprador todas las confirmaciones necesarias a la primera solicitud de éste, pero a más tardar junto con el suministro. En particular, el Proveedor está obligado a proporcionar al Comprador la declaración de conformidad CE requerida.

15.6. El Comprador se reserva el derecho a realizar periódicamente consultas sobre los temas mencionados anteriormente ya sea por sí mismo y/o a través de terceros mandatarios.

16. Cumplimiento

16.1. El Proveedor está obligado a cumplir estrictamente con las disposiciones del Código de Conducta para Proveedores de United Grinding (el "Código del Proveedor"), en su versión modificada periódicamente y que forma parte integrante de cada orden de compra. El Código del Proveedor se puede consultar en www.grinding.ch/corporate-responsibility y el Comprador lo enviará por separado al Proveedor previa solicitud.

16.2. El Comprador respectivamente United Grinding Group, ha establecido canales de información a través de los cuales el Proveedor y sus empleados pueden informar sobre presuntas violaciones de la legislación aplicable, principios o normas de conducta (portal de Internet: grinding.integrityline.com; la información de contacto se proporciona en este portal de Internet). El Proveedor se asegurará de que se utilicen dichos canales de notificación para informar de presuntas infracciones.

16.3. El Proveedor garantizará que todos los requisitos establecidos en la sec. 14 (Derecho Aduanero y Económico Exterior), sec. 15 (Cumplimiento de Materiales) y sec. 16 (Cumplimiento) sean cumplidos por sus proveedores y, así mismo, que se cumplan íntegramente las obligaciones de información correspondientes.

17. Misceláneos

17.1. El Proveedor no podrá ceder o subcontratar, total o parcialmente, los contratos individuales y la ejecución de los suministros y servicios adeudados en virtud de los mismos a terceros, sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador. Si el Comprador aprueba por escrito la cesión o subcontratación, el Proveedor será solidariamente responsable con el cesionario o subcontratista. El Proveedor no podrá exonerarse de la responsabilidad de sus subcontratistas demostrando que los ha seleccionado correctamente.

17.2. Si alguna disposición de las presentes Condiciones Generales de Compra o de algún contrato individual resultara inválida o inaplicable en su totalidad o en parte, el resto del acuerdo permanecerá inalterado y en pleno vigor y efecto. Las partes sustituirán dicha disposición por una nueva que se aproxime lo máximo posible a su contenido legal y económico.

18. Legislación aplicable y jurisdicción

18.1. Las presentes Condiciones Generales de Compra y los contratos individuales celebrados en virtud de las mismas se regirán

por la legislación del país en el que el Comprador tenga su sede legal, excluyendo cualquier norma de conflicto de leyes y excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (Convención de Viena sobre Ventas, CISG).

18.2. La jurisdicción competente para todos los litigios derivados y relacionados con las presentes Condiciones Generales de Compra y los contratos individuales celebrados en virtud de las mismas, será la de los tribunales ordinarios de la sede del Comprador, siempre que el Comprador y el Proveedor tengan su sede legal en el mismo país. No obstante, el Comprador tendrá derecho, de manera alternativa, a hacer valer sus derechos en la jurisdicción general del Proveedor.

18.3. Los litigios transfronterizos se resolverán por arbitraje de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Se aplicará la versión del reglamento de arbitraje vigente en el momento de la entrega de la notificación de arbitraje. El tribunal arbitral estará compuesto por uno o tres miembros. La sede del arbitraje será la sede legal del Comprador, salvo que las partes acuerden una sede en otro país. El idioma del arbitraje será el inglés.

(Junio de 2023)

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